Indulto; Concepto y límites; ¿Por qué se dice que es antidemocrático?
El indulto en general es la extinción, minoración o sustitución de un castigo o una sanción mediante el perdón, la “gracia” o la clemencia por parte de aquella persona o ente que tiene poder para ello, es decir, poder o autoridad para perdonar u otorgar esa, llamada a menudo, medida de gracia o acto de clemencia.
Según la Real Academia Española de la Lengua el indulto, del latín indultus, es:
- “1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena.”
- “2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.”
Según el Ministerio de Justicia el indulto es: “una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.”
El indulto, en derecho penal, es el perdón que se otorga al penado extinguiendo total o parcialmente su responsabilidad penal. Extingue por lo tanto la pena impuesta al reo condenado o penado, es decir, al sujeto ya encausado, juzgado y penado o castigado, no perdonando por tanto el delito o crimen cometido tal como hace la amnistía, que también es un derecho de gracia, pues ésta implica, una vez concedida, la inexistencia de acto antijurídico o acto prohibido por la Ley. Como ejemplo de amnistía que implica inexistencia de delito con el paso del tiempo tenemos los delitos políticos que existían en el régimen franquista que con la bienvenida democracia en aquel entonces dejaron de ser delitos. Por la naturaleza de ambos conceptos, en derecho penal, el indulto no cancela los antecedentes penales del reo, sin embargo la amnistía no solo los cancela sino que además intenta restituir al amnistiado en los derechos que le eran propios al tiempo de la condena.
La Ley que regula el indulto en nuestro sistema jurídico data de 1870, Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Demás legislación sobre el indulto queda relacionada a continuación:
- Artículos 4 y 130.3; y disposición transitoria sexta del Código Penal.
- Artículos 666.4ª, 675, 676 y 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indulto.
- Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e Interior.
- Disposición adicional vigésima novena norma segunda de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Límites del indulto
Los límites del indulto los encontramos en la Ley de 18 de junio de 1870 reguladora del indulto y son los siguientes:
- Los no condenados, aunque estén siendo procesados, a la espera de sentencia o firmeza de ésta, no pueden ser indultados.
- Las personas que no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el complimiento de la pena tampoco.
- No pueden ser indultados los reincidentes, aún por distintos delitos, por sentencia firme, exceptuándose los casos en que según la opinión del Tribunal sentenciador se den motivos de justicia, equidad o “conveniencia pública”.
- El indulto no comprende el perdón de la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal del caso concreto. Por ejemplo, en un delito de daños el condenado no estaría exento de reparar lo dañado.
- El indulto no se extiende a las costas procesales.
- Por lo tocante al fondo decisivo del indulto regula el Artículo 11 de la Ley reguladora del indulto, como sigue: “El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.”
- El Artículo 15 de la Ley reguladora del indulto enumera dos condiciones tácitas, estas “Serán condiciones tácitas de todo indulto: 1.ª Que no causen perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos. 2.ª Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
¿Por qué se dice que el indulto es antidemocrático?
Sin meternos en terreno farragoso, el indulto se dice que es antidemocrático por las siguientes razones:
- Es una institución contraria a la separación de poderes que presiden o deben presidir toda democracia, suponiendo una inmisión del poder ejecutivo en el poder judicial, usurpando el primero las funciones propias del segundo, que son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Da cuenta de la arbitrariedad de los poderes públicos, puesto que en la práctica no hay obligación de consensuar ni motivar el acto por el que se otorga el indulto.
- Vulnera los principios jurídico sociales de igualdad y equidad jurídica en virtud de la arbitrariedad que entraña la regulación actual del indulto. Por lo anterior y en nuestra sociedad democrática surgen voces que acusan al ejecutivo de dar privilegios a determinadas personas.
En resumen el indulto es el “derecho de gracia”, al igual que la amnistía, que pretende conciliar, tal como dice el Tribunal Constitucional, “las exigencias de la justicia formal, con las de la justicia material del caso”, si bien, es cierto que al llevar esta pretensión a la práctica mediante la regulación actual del indulto existe el riesgo de confundir las funciones propias del poder judicial y del poder ejecutivo, subvirtiendo de esta forma la actual separación de poderes y, por ende, el sistema democrático.
Francisco Budí Clemente
Abogado