Querella, denuncia y demanda: diferencias
La querella es el escrito dirigido al Juzgado penal competente, y que debe reunir ciertas formalidades, por el que el sujeto (= ciudadano, asociación, extranjero, etcétera) además de poner en conocimiento del Juzgado un hecho delictivo (= notitia criminis) se constituye en parte acusadora del proceso que en su caso devendrá.
La denuncia es el acto por el que se informa a la autoridad de la existencia de un hecho delictivo.
La demanda es la petición formal y escrita que se presenta ante el Juzgado competente civil (entendiendo juzgado civil como el que no es penal, es decir, el civil, el laboral, el contencioso administrativo, el mercantil o el de violencia sobre la mujer) en la que a partir de unos hechos apoyados en unos fundamentos de derecho o jurídicos se motiva la citada petición o pretensión.
Vistas las definiciones anterior, se enumeran a continuación las diferencias entre las citadas categorías:
- La querella se interpone ante tribunales penales.
- La demanda se interpone ante tribunales civiles.
- La denuncia se interpone ante una autoridad, que a efectos prácticos puede ser, la Policía, el Ministerio fiscal o el Juzgado de guardia.
- La denuncia se configura como una obligación que impone el Estado para obtener la colaboración de los ciudadanos con la Administración de justicia, en cambio la querella y la demanda se constituyen como un derecho del ciudadano para acceder a la Administración de justicia y de este modo ver tutelados sus derechos, guardando estrecha relación con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
- La denuncia no obliga a la autoridad a iniciar un procedimiento judicial, la querella y la demanda, en el caso en que estén bien y coherentemente fundamentadas, sé obliga a la autoridad a incoar un procedimiento en la medida en que si no se inicia éste podría verse vulnerado el derecho del ciudadano a la tutela judicial efectiva.
- La denuncia no requiere de formalidades, la querella y la demanda sí; formalidades tales como por escrito, al órgano competente, casi siempre con abogado y procurador, etcétera.
Francisco Budí Clemente,
Abogado.
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