El derecho de extranjería trata de la legislación aplicable a las personas que no tienen nacionalidad española y que tienen la intención de entrar, permanecer o fijar en España su domicilio permanente.
Como vemos el derecho de extranjería gira en torno al concepto de extranjero o persona que no ostenta la nacionalidad española (= en general, los que no son nacionales del estado en que se encuentran, incluidos los apátridas). Así mismo lo define la la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (= Ley de extranjería), añadiendo: sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de lo que España forme parte. Dicho esto hay que hacer la puntualización de que al hablar de extranjero no se considera tal persona la que tiene la ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea (= U.E), por lo que los casos en que se de la ciudadanía de la U.E no entrarían a formar parte del derecho de extranjería.
En el derecho de extranjería encuentra su máximo significado el hecho de que un extranjero no tiene el derecho a entrar en el país que libremente elija, es sin embargo el Estado el que regula la entrada, la denegación, los requisitos de la entrada como turista, la posesión del pasaporte o de un visado, los cupos de entrada, la regularización masiva de personas en “situación irregular”; materias, todas ellas, susceptibles de ser reguladas por el derecho de extranjería.
Teniendo en cuenta lo dicho hasta el momento del derecho de extranjería ya debemos ser capaces de intuir que el derecho de extranjería es derecho administrativo.
Aunque el derecho de extranjería no permita la libertad de elección del sujeto extranjero a un país de su elección, el Estado debe garantizar relevantes derechos fundamentales como es el derecho a la vida e integridad física y moral, a una detención no arbitraria, a la tutela judicial efectiva, a la no discriminación y a los derechos derivados del derecho de familia tales como los derechos inherentes a las relaciones paterno filiales, es decir, derechos de los niños, derecho a la pensión alimenticia, derecho a los regímenes de visitas, etcétera.
En España, según tiene establecido el Tribunal Supremo, cabe distinguir las siguientes situaciones, reguladas en el seno del derecho de extranjería:
Los extranjeros disfrutaran en los mismos términos de igualdad que los españoles de los derechos inherentes a la persona y a la moral.
No existe equiparación de derechos respecto de los derechos de carácter político y de acceso a la función pública.
Los restantes derechos, incluidos los de contenido económico-social y los de atención sanitaria, serán susceptibles de distinta regulación por el derecho de extranjería admitiendo consecuentemente diferentes grados de disfrute para los extranjeros.
Nuestro estudio jurídico dispone de abogados a quien poder confiarle en materia de derecho de extranjería, entre otros servicios, los siguientes servicios jurídicos:
Obtención de documentación por reagrupación familiar o por arraigo.
Renovación de permisos.
Solicitudes de nacionalidad.
Cancelación de antecedentes penales cuando los requisitos estén cumplidos.
Defensa en el procedimiento administrativo y/o posterior proceso contencioso-administrativo en materia de derecho de extranjería.